El empresario que precisa de determinados bienes de producción: – Bienes de equipo, plantas o instalaciones industriales, mobiliario y equipos de procesamiento de datos, elementos de transporte etc… y no dispone de la financiación necesaria o no quiere arriesgar los capitales precisos, concierta la operación con una SOCIEDAD de ARRENDAMIENTO FINANCIERO, la cual se compromete a adquirir a su nombre y por cuenta propia los bienes que el EMPRESARIO requiere, cediéndoselos en uso.
El contrato incluye necesariamente un PACTO de OPCIÓN de COMPRA en favor del USUARIO.
Las partes que intervienen en el contrato por tanto son el EMPRESARIO ARRENDATARIO, la SOCIEDAD de ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) o ARRENDADOR y el FABRICANTE o CONSTRUCTOR o VENDEDOR del bien.
Las SOCIEDADES de ARRENDAMIENTO FINANCIERO son sociedades anónimas, generalmente filiales de entidades bancarias o de cajas de ahorros, cuyo objeto social es la realización de operaciones de ARRENDAMIENTOS de BIENES con OPCIÓN de COMPRA.
(*) En cuanto a las CUOTAS, deben constar detalladamente en el contrato y comprenden tres conceptos distintos:
- La parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por el arrendador,
- la carga financiera,
- el valor de la opción de compra.
El «leasing» es una fórmula muy interesante para financiar inversiones en el sector de la AUTOMOCIÓN.
Las ventas de vehículos industriales financiadas a través de operaciones de ARRENDAMIENTO FINANCIERO son un sistema muy propicio para facilitar la RENOVACIÓN de flotas de vehículos industriales.
El producto financiero del «leasing» ofrece numerosas ventajas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) para la compra (inversión) de vehículos comerciales e industriales. También resulta interesante para la financiación de turismos.