portada | noticias | empresas | tecnología | artículos | agenda

anuncie aquí

Imprimir Recomendar a un amigo Aumentar el tamaño del texto Disminuir el tamaño del texto

Ministerio de Trabajo fija alcances sobre los servicios de tercerización

A través del presente memorando ponemos en su conocimiento los aspectos más importantes del Informe Nº 49-2009 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el cual se absuelven una serie de preguntas efectuadas por la Asociación Peruana de Recursos Humanos, respecto a los servicios de tercerización.

En este sentido, la Autoridad Administrativa de Trabajo fija los siguientes criterios para la aplicación de la Ley de Servicios de Tercerización:

1. Frente a lo que podría entenderse como actividad principal, el MTPE define a la actividad complementaria como la que implica el desarrollo de labores auxiliares o de apoyo para otras empresas. En este sentido, las actividades complementarias serán aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a las actividades principales de la empresa, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento y desarrollo de la misma. En este sentido, plantea una serie de características dentro de las cuales destacan las siguientes:

- La actividad complementaria corresponde a ocupaciones u oficios que requieren de una capacitación mínima para que el trabajador las pueda llevar a cabo.
- Las actividades complementarias son realizadas bajo la subordinación de la empresa o entidad de intermediación laboral.
- Las entidades empleadoras efectúan un aporte mínimo de herramientas o implementos a sus trabajadores para la ejecución de tales labores.
- Las actividades complementarias no forman parte de los procesos productivos de la empresa, ni de las distintas actividades organizativas de la misma.
- Las actividades complementarias podrían ser llevadas a cabo directamente por la empresa, sin que ello signifique una reingeniería de sus procesos productivos o de su organización.

2. El MTPE establece que los únicos supuesto de intermediación complementaria, regulados por la Ley 27626, y que deberán ser inscritos en el Registro implementado por la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, son los referidos a la vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

3. El MTPE considera que no existe diferencia entre la tercerización y la intermediación de actividades complementarias, sin embargo, determina que esta última figura contractual forma parte del ámbito de lo que el legislador peruano ha denominado “intermediación laboral”.

4. El MTPE considera que la Ley de Servicios de Tercerización – Ley 29245 se limita a regular la participación de empresas en las actividades principales.

5. El MTPE es de la opinión que la prohibición de la cesión permanente de personal que rige para las principales debe ser extensiva también a los encargos de actividades complementarias. En otras palabras, a criterio del MTPE, se encontraría prohibida la cesión permanente de personal que realiza actividades complementarias.

6. Para el MTPE la calificación de “centro de operaciones”, a fin de determinar si existe desplazamiento (permanente), depende de los siguientes criterios:

a) Que se traten de lugares donde el empresario principal ejerza poder de disposición.
b) Que la ejecución de la tercerización en dichos lugares permita la plena identificación del empresario principal en favor de quien se están llevando a cabo las labores adscritas a la contrata.

7. La tercerización de actividades principales sin desplazamiento continúo de personal, tercerización externa y tercerización de servicios contratada por empresas y entidades del sector público, se encuentran excluidos del ámbito de la Ley de Servicios de Tercerización. Sin embargo, ello no obsta para que se pueda verificar si se cumplen con los indicios o requisitos de la tercerización de actividades principales con desplazamiento continuo.

8. La tercerización de servicios puede ser implementada a través de contratos de concesión, agencia y franquicia, los cuales serán regulados por la Ley de Servicios de Tercerización, siempre y cuando las actividades se realicen con desplazamiento continuo de personal.

Fuente: Payet Rey Cauvi Abogados

Imprimir Recomendar a un amigo Aumentar el tamaño del texto Disminuir el tamaño del texto

noticias

ver +

artículos

Tendencias en el Mercado Peruano de Carnes

Taiwán progresa hacia el pleno compromiso con la red sanitaria internacional

El compromiso activo de Taiwán en los esfuerzos internacional de ayuda médica de emergencia

Taiwán: valiosa cooperación internacional para la mitigación del cambio climático

La Acción Correcta en el Momento Clave

Propuestas y perspectivas de Taiwan sobre la cooperación internacional para la mitigación del cambio climático

Nuevo esfuerzo de Taiwán para ingresar a las organizaciones especializadas de la ONU

Evocando a Antonio Raimondi

Productividad en los Centros de Contacto con agentes trabajando desde casa

Transformación

Bioferia: Los cultivos orgánicos nos esperan

El Teletrabajo. ¿Por qué trasladar a las personas si puede trasladar la información?

El Jefe: Ser o Parecer

El valor y la contribución de la participación de Taiwán en la OMS

Argumentos para la participación de la República de China (Taiwán) en la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Un Nuevo Escenario Mundial para la Salud: Que Taiwán sea Parte de la Solución Global

Bioferia: Una Novedosa Iniciativa

Reorganización Estratégica

ver +

agenda

Artículos Especiales

Compartir

Revista DIRCOM

Inicio

Noticias

Artículos

Empresas

Tecnología

Agenda

Clasificados

Enlaces

EconomíayEmpresa.com es una marca de Dynamia Art & Media S.A.C.
© Derechos Reservados 2005 - - Telefax: (511) 655-2701