Con fecha 1 de mayo del presente año, se han dictado las siguientes normas laborales y de seguridad social:
1. Ley Nº 29351, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
El monto que pagan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y de diciembre de cada año será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal con carácter no remunerativo ni pensionable.
La presente Ley entra en vigencia el 2 de mayo de 2009 y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Los trabajadores pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre 2009.
A partir del año 2010, se restringirá - de manera progresiva - la libre disposición de los depósitos de CTS, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) De los depósitos de mayo de 2010 podrá disponerse hasta el cuarenta por ciento (40%).
b) De los depósitos de noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el treinta por ciento (30%).
c) A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por cierto (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.
3. Ley Nº 29353, que amplia temporalmente el periodo de acceso a servicios de seguridad social en Salud para desempleados.
Los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco (5) meses de los últimos tres años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodos aportados |
Plazo de latencia |
De 5 a 9 meses |
6 meses |
De 10 a 14 meses |
6 meses |
El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecta del contrato.