Quizás la discusión sobre el retorno a la estabilidad laboral absoluta, o sobre la posible participación en las utilidades de las empresas usuarias por parte de los trabajadores de las services, o respecto a la tan mentada libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones; han hecho que pasen desapercibidas las nuevas medidas adoptadas por EsSalud sobre los aportes al Régimen de Salud y su impacto en los costos de las entidades empleadoras.
En efecto, a partir del presente mes de diciembre, las entidades empleadoras deberán considerar las nuevas disposiciones establecidas por la Ley Nº 28791, a través de la cual se modificaron algunos aspectos de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Ley 26790.
A través de las medidas recogidas en el mencionado dispositivo, el Seguro Social en Salud pretende principalmente dos cosas: (i) generar mayores ingresos para sus alicaídas arcas y (ii) gastar lo menos posible en lo que respecta a las prestaciones de salud (atenciones médicas) y las prestaciones económicas (subsidios).
Como medida para obtener mayores beneficios, el Seguro Social en Salud ha dispuesto el establecimiento de una base imponible mínima mensual para los aportes al sistema de los trabajadores en actividad, la misma que no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), actualmente S/. 500.00. Es decir, y en principio, la entidad empleadora no podrá pagar a EsSalud menos de S/. 45.00 (9%) por trabajador o de S/. 33.75 (6.75%) para el caso que los trabajadores hayan optado por una Entidad Prestadora de Salud – EPS. En cuanto a este último punto, cabe recordar que las entidades empleadoras cuyos trabajadores se encuentren inscritos en una EPS gozan de un descuento del 25% de los aportes que pagan al EsSalud.
La pregunta que las entidades empleadoras se hacen es si el criterio es aplicable sólo cuando la remuneración mensual del trabajador es inferior a la RMV (como es el caso de los trabajadores a jornada parcial) o también es aplicable a los casos en los cuales la remuneración mensual es superior a la RMV, pero por alguna circunstancia el trabajador percibe una cantidad menor en el mes; por ejemplo cuando un trabajador ingresa a laborar el día 20 del mes, o durante un mes, o parte de éste, recibe subsidios.
Somos de la opinión que la norma se encuentra dirigida a solucionar el primero de los supuestos mencionados, es decir ha fijado una base imponible mínima para los casos en que la remuneración del trabajador sea inferior a la RMV, como sucede para los trabajadores del hogar. Con ello se estaría buscando “romper” con el trato desigual que existe con respecto a los trabajadores que ganan una RMV, o más, y que tienen el derecho a recibir la misma atención de EsSalud. Sin embargo, con esta disposición se estaría dejando de lado, en alguna medida, el carácter social del régimen donde los que más ganan deberían subvencionar a los de menos recursos.
Es obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aclara (aún cuando el plazo de 90 días otorgado por la Ley venció hace bastante tiempo) lo temas mencionados. Hasta que ello no se aclare somos de la opinión que las entidades empleadoras deberá respetar la base mínima imponible en cualquiera de los supuestos.
Con respecto a las medidas de realizar menores gastos o desembolsos, se ha incorporado como requisito para tener derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentre en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los 12 (doce) meses anteriores a los 6 (seis) meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En términos más sencillos y directos que la entidad empleadora se encuentre al día en los pagos.
Por lo tanto, las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las aportaciones sociales deberán reembolsar a EsSalud el costo que represente la atención médica, las prestaciones económicas y las de sepelio a favor del trabajador. Es importante recordar que en ningún caso el trabajador en ningún caso se verá afectado. Asimismo, las cobranzas por concepto de reembolso se efectúan a través de procesos de ejecución coactiva, por lo que en principio los reembolsos tendrían que ser muy rápidos bajo sanción de aplicación de medidas de ejecución (embargos).
Otras de las medidas que el EsSalud ha visto por conveniente establecer para efectos de realizar menos desembolsos es que el monto de los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad equivalga al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, cuando anteriormente era sólo de los 4 últimos meses.
Consideramos que si EsSalud ha visto la necesidad de ampliar el período del cálculo del subsidio es porque ha observado que las entidades empleadoras y/o los propios asegurados podrían estar beneficiándose de ese corto plazo para la determinación del monto del subsidio; sobre todo en los casos en que el trabajador recibe, además de su sueldo básico, remuneraciones complementarias como comisiones u horas extras.
Al parecer las entidades empleadoras no se han dado cuenta que las medidas han entrado en vigencia a mediados del mes de noviembre del presente año y que resultan aplicables a los aportes correspondientes a dicho mes que se declaran y pagan en el mes de diciembre, así como a las atenciones de salud y pago de subsidios generados a partir de la fecha de su vigencia. Mucho cuidado con las resoluciones de multa y/o las ordenes de pago que les pudieran estar remitiendo los señores de Essalud.
Finalmente, cabe preguntarse si las medidas adoptadas por EsSalud a través de la Ley 28791 son más eficientes que “ponerse los pantalones” e iniciar la cobranza de los aportes a las Municipalidades y a los Gobiernos Regionales que asciende a millones de soles.