A inicios de noviembre, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República un proyecto de Ley para modificar el sistema de participación en las utilidades de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Como era de esperarse, el referido proyecto de Ley ha originado una serie de comentarios y observaciones por los gremios empresariales, a la vez de sorpresa en la Jefa del Portafolio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Como cuestionamiento general se señala, la incoherencia que existe en el Poder Ejecutivo, pues mientras que el Ministerio de Trabajo, a través del Consejo Nacional del Trabajo, viene procurando el consenso en la Ley General del Trabajo, dentro de cuyos temas se encuentra la participación en las utilidades de la empresa; por otro lado, el Presidente de la República y el Primer Ministro firma un proyecto de Ley, que contrariamente al consenso, impone un sistema de pago del mencionado beneficio laboral. Sin embargo, esto no es novedad, ocurrió también con el tema del derecho a la estabilidad laboral.
Como observación sustancial, entre otras, se ha señalado que el proyecto de Ley busca hacer participar a los trabajadores destacados de las empresas de servicios (services) en las utilidades que genere la empresa usuaria con el objeto de acabar con el “abuso de los services”, frase de campaña electoral recordada por todos nosotros. Sin embargo, revisando el texto del proyecto de Ley no encontramos artículo alguno que logre el objetivo mencionado.
En efecto, el segundo párrafo del artículo 2 del proyecto de Ley establece que “En el caso de los trabajadores de las empresas especiales de servicios, regulados por la Ley Nº 27626, su participación en las utilidades deberá estar garantizada en los contratos que suscriban las empresas especiales de servicios con las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera categoría, comprendidas en la presente Ley”.
La norma hace referencia a garantizar el pago de las utilidades, de la misma manera como se garantizan los demás beneficios laborales (CTS, gratificación, vacaciones, entres otros), de acuerdo con la norma sobre los services, pero de las utilidades que genere los services y no la empresa usuaria. En ningún momento se exige hacer participar a los trabajadores destacados en las utilidades de la empresa usuaria.
No obstante lo señalado, si el Poder Ejecutivo pretende ello, deberá modificar el texto del artículo para que sea claro.
De otro lado, esperamos que el Poder Ejecutivo haya analizado las consecuencias, no solo jurídicas sino también de recursos humanos, que podría traer como consecuencia la incorporación de los trabajadores de los services en la participación de las utilidades de la empresa usuaria. A ningún trabajador le parecería muy motivante que “un tercero” se beneficie de los éxitos económicos de su empresa; más aún cuando ha participado en una actividad complementaria al giro del negocio y/o solo ha participado de manera temporal en casos de suplencia. Todo ello sin mencionar que la incorporación de los trabajadores destacados afectará el monto a recibir, es decir, se “meterán con su bolsillo”
Lo señalado en el último párrafo nos permite arribar al objetivo del presente artículo, es decir, el cuestionar que ésta sea la medida o el camino correcto que debe seguir el actual Gobierno para solucionar – no podemos negarlo – las injusticias que muchas veces que cometen con los services formales e informales.
Si algún trabajador o la propia autoridad considera que la contratación de una services por parte de una empresa es sólo una estructura formal para eludir considerarlos en su planilla, para, de esta forma, desconocerle los beneficios laborales que tienen los que si están inscritos en ella - dentro de los cuales están las utilidades -, entonces debemos enfocar el problema por un "potenciamiento" de las labores inspectivas, del poder judicial y la capacitación de los propios trabajadores. Dichos actores labores, sobre la base del principio de primacía de la realidad podrá cuestionar la figura de la relación laboral y lograr que se les considere trabajadores de la planilla de la empresa usuaria.
Somos de la opinión que no es necesario desnaturalizar una institución jurídica (en este caso la intermediación laboral) para lograr un objetivo a todas luces justo. Hay otros mecanismos, solamente hay que ser un poco más ingeniosos.
Finalmente, cabe resaltar que el proyecto de Ley está dirigido a cuestionar los abusos – en este caso en el tema de la participación en las utilidades – de las empresas intermediadoras, pero quien nos salva de las empresas tercerizadoras que son creadas para eludir los beneficios laborales. Parece que el proyecto de Ley quedó corto.