El próximo sábado 18 de noviembre entrará en vigencia Ley Nº 28791 (en adelante, la Ley), mediante la cual se modifican algunos aspectos de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Ley 26790.
Las modificaciones más relevantes introducidas por la referida norma, son los siguientes:
La base imponible mínima mensual para los aportes al Seguro Social en Salud de los trabajadores (dependientes) en actividad no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (en adelante, RMV), actualmente S/. 500.00.
Es decir, y en principio, la entidad empleadora no podrá pagar a EsSalud menos de S/. 45.00 (9%) por trabajador o de S/. 33.75 (6.75%) para el caso que los trabajadores hayan optado por una Entidad Prestadora de Salud – EPS.
Comentario
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha aclarado (aún cuando la Ley le otorgó un plazo de 90 días para la elaboración de las normas reglamentarias) si la base imponible mínima se aplicará aún en el caso de suspensión de la relación laboral o inasistencias injustificadas, o solamente para los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales hayan sido fijadas por debajo de la RMV.
Es muy importante que la Autoridad de Trabajo precise al respecto pues las entidades empleadoras deberán aplicar la Ley para las remuneraciones que se devenguen en el presente mes de noviembre.
Se incorpora como requisito para tener derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentre en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los 12 (doce) meses anteriores a los 6 (seis) meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En casos de accidentes, basta que exista la afiliación.
Comentario
De esta forma, las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las aportaciones sociales deberán reembolsar a EsSalud el costo que represente la atención médica, las prestaciones económicas y las de sepelio a favor del trabajador. El trabajador en ningún caso se verá afectado.
Cabe recordar que las cobranzas por concepto de reembolso se efectúan a través de procesos de ejecución coactiva.
Para la determinación del derecho a la cobertura de los trabajadores, las declaraciones efectuadas por las entidades empleadoras no tienen efectos retroactivos.
Comentario
Es decir, las regularizaciones que efectúen los empleadores respecto a las declaraciones de pago de aportes no serán consideradas válidas para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud.
El monto de los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 (doce) meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si los meses de afiliación son inferiores a 12 (doce), el promedio se hará en función a los que tenga el afiliado.
Comentario
Con esta disposición se podría afectar el monto de los subsidios que perciben los trabajadores comisionistas o los trabajadores que vieron incrementados sus ingresos durante el año, puesto que para el establecimiento del monto del subsidio se tomará en cuenta una base de cálculo mayor, es decir más meses.
Las disposiciones contenidas en la norma bajo comentario entrarán en vigencia el 20 de noviembre de 2006.
Comentario
Conforme lo hemos anotado anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha cumplido con su obligación de dictar las normas reglamentarias de la Ley, con lo cual aún quedan aún aspectos discutibles.
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