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Modificaciones a normas de EsSalud

por Dr. Germán Lora A.
MG. en Derecho de Empresa PAYET | REY | CAUVI Abogados

El próximo sábado 18 de noviembre entrará en vigencia Ley Nº 28791 (en adelante, la Ley), mediante la cual se modifican algunos aspectos de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Ley 26790.

Las modificaciones más relevantes introducidas por la referida norma, son los siguientes:

La base imponible mínima mensual para los aportes al Seguro Social en Salud de los trabajadores (dependientes) en actividad no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (en adelante, RMV), actualmente S/. 500.00.

Es decir, y en principio, la entidad empleadora no podrá pagar a EsSalud menos de S/. 45.00 (9%) por trabajador o de S/. 33.75 (6.75%) para el caso que los trabajadores hayan optado por una Entidad Prestadora de Salud – EPS.

Comentario
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha aclarado (aún cuando la Ley le otorgó un plazo de 90 días para la elaboración de las normas reglamentarias) si la base imponible mínima se aplicará aún en el caso de suspensión de la relación laboral o inasistencias injustificadas, o solamente para los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales hayan sido fijadas por debajo de la RMV.

Es muy importante que la Autoridad de Trabajo precise al respecto pues las entidades empleadoras deberán aplicar la Ley para las remuneraciones que se devenguen en el presente mes de noviembre.

Se incorpora como requisito para tener derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentre en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los 12 (doce) meses anteriores a los 6 (seis) meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En casos de accidentes, basta que exista la afiliación.

Comentario
De esta forma, las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las aportaciones sociales deberán reembolsar a EsSalud el costo que represente la atención médica, las prestaciones económicas y las de sepelio a favor del trabajador. El trabajador en ningún caso se verá afectado.

Cabe recordar que las cobranzas por concepto de reembolso se efectúan a través de procesos de ejecución coactiva.

Para la determinación del derecho a la cobertura de los trabajadores, las declaraciones efectuadas por las entidades empleadoras no tienen efectos retroactivos.

Comentario
Es decir, las regularizaciones que efectúen los empleadores respecto a las declaraciones de pago de aportes no serán consideradas válidas para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud.

El monto de los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 (doce) meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si los meses de afiliación son inferiores a 12 (doce), el promedio se hará en función a los que tenga el afiliado.

Comentario
Con esta disposición se podría afectar el monto de los subsidios que perciben los trabajadores comisionistas o los trabajadores que vieron incrementados sus ingresos durante el año, puesto que para el establecimiento del monto del subsidio se tomará en cuenta una base de cálculo mayor, es decir más meses.

Las disposiciones contenidas en la norma bajo comentario entrarán en vigencia el 20 de noviembre de 2006.

Comentario
Conforme lo hemos anotado anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha cumplido con su obligación de dictar las normas reglamentarias de la Ley, con lo cual aún quedan aún aspectos discutibles.

Cuadro Comparativo

Tema

Ley Nº 26790

Modificatoria

Aporte del empleador

No se establecía un mínimo

El mínimo es la RMV

Derecho a cobertura

No existía requisito de encontrarse al día la entidad empleadora

La entidad empleadora debe haber declarado y pagado las aportaciones de los 12 meses anteriores a los seis meses previos al inicio de la atención

Monto del subsidio

Promedio de los últimos 4 meses

Promedio de los últimos 12 meses

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sobre el autor

Germán Lora es Abogado por la Universidad de Lima, con especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Posee un Post grado en Derecho del Trabajo, por la Universidad de Salamanca - España y un Master en Derecho de la Empresa or la Universidad de Navarra - España. Actualmente es Abogado Asociado Señor, encargado del Área Laboral de Payet Rey Cauvi Abogados y Consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Administración del Trabajo - FORSAT

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Ana escribe:

FAVOR INDICARME ACTUALMENTE A CUANTO ASCIENDE EL SUBSIDIO POR SEPELIO DE UN ASEGURADO JUBILADO.

Sergio Yldefonso Cornejo Subauste escribe:

un derecho habiente tiene derecho a que se le otorgue subsidio por sepelio de su padre si el 18 de octubre del 2008 ceso en su trabajo y el 20 de noviembre del 2008 fallecio. En el intervalo de las fechas su pensión se encontraba en tramite, no era pensionista.

Chris escribe:

Muy buena crítica a la Ley de Modernización.

Nestor escribe:

Tengo una interrogante... trabaje durante el periodo abril a setiembre ese fue mi ulitmo dia de trabajo por lo cual ultimo dia de aportación... mi caso es el siguiente, por accidente de trabajo hasta donde me cubre la cobertura del seguro, pues me acaban de decir que solo hasts este mes, por favor si me podria dar luz al respecto. Lleve un tratamiento de casi ya un año con fisioterapia cambiandose ahora por el de la artroscopia, mi seguro segun la entidad prestadora vence este fin de mes... tendre que resignarme al servicio solo hasta la fecha determinada, teniendo ya cercana esta operacion.

El Autor responde:

Efectivamente el seguro por accidente de trabajo solo estará vigente mientas se encuentre vigente la relación laboral. Si bien es cierto hay un periodo denominado de carencia son para atenciones menores

Armando escribe:

una amistad por obtener el beneficio del SEGURO, una empresa lo a asegurado, es decir el paga el importe del EMPLEADOR Y EMPLEADO, segun su boleta el cobra la RMV, S/. 500, cuanto es lo que tiene que pagar en total - gracias

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