En primer término, consideramos necesario que el Congreso tome, lo más pronto que le sea posible, una decisión con respecto al tema de la desafiliación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es por todos conocidos que el debate y la presentación de los proyectos de Ley sobre la materia tienen su origen en el gobierno del Dr. Alejandro Toledo, y por lo tanto, resulta importante que el tema se zanje de una vez por todas.
Entendemos también que existen una serie de posiciones al respecto. Dependiendo del lado en que se encuentre, tenemos a quienes propugnan por la libre (y absoluta) desafiliación y, otros, por una desafiliación restringida. Están también los que no que no admiten ninguna posibilidad de desafiliación.
Desde nuestro punto de vista, el proyecto de Ley presentado en el mes de agosto del presente año por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica (Proyecto de Ley Nº 26-2006-PE) recoge, en gran parte, el reclamo de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, pues posibilita su desafiliación sobre la base de razones justas y objetivas; previa evaluación de un Comité conformado para el efecto.
En efecto, el mencionado proyecto de Ley autoriza, con carácter excepcional, el procedimiento de desafiliación de los trabajadores incorporados al SPP que habiendo pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al momento de solicitar su jubilación, se den cuenta que hubieran obtenido una pensión superior en este último Sistema; o aquellos en los cuales la Comisión creada para el efecto considere procedente por tratarse de un caso manifiestamente contrario a los principios rectores de la Seguridad Social.
Lo que recién se está haciendo público y discutiendo es la obligación del afiliado/trabajador que decida trasladarse del SPP, a abonar la diferencia existente entre el monto de sus aportes de un sistema con relación al otro. Cabe recordar que hasta el año pasado el aporte al SPP era del 8% y al SNP del 13%, lo que representa una diferencia del 5% del monto de la remuneración mensual del trabajador por todo el tiempo que estuvo afiliado al SPP; lo que podría llegar a representar, finalmente, un perjuicio económico para el trabajador. Por lo tanto, este punto debe ser puesto en conocimiento de los afiliados/trabajadores para que conozcan que también existen perjuicios y que, con toda la información, puedan decidir sobre ello.
Por otro lado, no cabe negar que, de aprobarse cualquier sistema de desafiliación, de todas maneras existirá un costo para el Estado, no solamente por el hecho conocido que actualmente el Seguro Social se encuentra quebrado sino porque se deberá asumir el costo de la pensión del afiliado/trabajador por todo el periodo de su jubilación pues éste ya no seguirá aportando. En otras palabras se trasladará una mayor carga previsional al Estado, la que no podrá ser financiada totalmente con el saldo de la cuenta individual de capitalización que se trasladen al SNP y el bono de reconocimiento.
El mencionado Proyecto de Ley del Ejecutivo establece que el costo fiscal potencial, en valor presente, sería de aproximadamente 1,400 millones de dólares. Con respecto a dicho proyecto de Ley, dicho monto incluye también el reconocimiento de una pensión complementaria para aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que perciben una pensión inferior a la mínima