En esta oportunidad les comentamos el Decreto Supremo Nº 93-2005-PCM, del 2 de diciembre de 2005, mediante el cual se fija el período de vacaciones para personas que prestan servicios en determinadas entidades públicas del Poder Ejecutivo.
Los aspectos más importantes del referido dispositivo son los siguientes:
El goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo se dará entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006.
Dicho período comprenderá, por lo menos, el 70% del personal a cargo de cada entidad, siendo facultad del titular de la entidad determinar un porcentaje menor. Para aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad .
La norma bajo comentario es de aplicación a todas las personas que presten servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de Consejo Nacional de Inteligencia, y el personal de la SUNAT.
Aquellas personas que hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2005, tomarán entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006, su descanso vacacional adelantado.
Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos de las entidades sujetas a la presente norma, los días comprendidos entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006 serán considerados inhábiles , con excepción de los plazos establecidos para los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las Entidades deben designar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios básicos y las labores indispensables de la institución.