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Vacaciones para el sector público

por Dr. Germán Lora A.
MG. en Derecho de Empresa PAYET | REY | CAUVI Abogados

En esta oportunidad les comentamos el Decreto Supremo Nº 93-2005-PCM, del 2 de diciembre de 2005, mediante el cual se fija el período de vacaciones para personas que prestan servicios en determinadas entidades públicas del Poder Ejecutivo.

Los aspectos más importantes del referido dispositivo son los siguientes:

• El goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo se dará entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006.

Dicho período comprenderá, por lo menos, el 70% del personal a cargo de cada entidad, siendo facultad del titular de la entidad determinar un porcentaje menor. Para aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad .

• La norma bajo comentario es de aplicación a todas las personas que presten servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de Consejo Nacional de Inteligencia, y el personal de la SUNAT.

• Aquellas personas que hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2005, tomarán entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006, su descanso vacacional adelantado.

• Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos de las entidades sujetas a la presente norma, los días comprendidos entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006 serán considerados inhábiles , con excepción de los plazos establecidos para los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Las Entidades deben designar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios básicos y las labores indispensables de la institución.

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sobre el autor

Germán Lora es Abogado por la Universidad de Lima, con especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Posee un Post grado en Derecho del Trabajo, por la Universidad de Salamanca - España y un Master en Derecho de la Empresa or la Universidad de Navarra - España. Actualmente es Abogado Asociado Señor, encargado del Área Laboral de Payet Rey Cauvi Abogados y Consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Administración del Trabajo - FORSAT

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Jorge Luis escribe:

El 5 de diciembre fuí sancionado temporalmente por un año y las vacaciones del 2009 no se me otorgan por no haber cumplido 12 meses inisterrumpidas de labores. Me reintegré el 27 de marzo de 2009 por una medida cautelar. ¿Qué debo hacer?. Trabajo en una Municipalidad en Tumbes.

Irma escribe:

QUSIERA QUE ME RESPONDA POR FAVOR, PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS VACACIONES ES IGUAL UNA REMUNERACION INTEGRA EN EL SECTOR PUBLICA AL IGUAL QUE LA PRIVADA? Y TAMBIEN SE CONSIDERA OTRA REMUNERACIÓN POR NO HABER GOZADO. MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA

Vicky escribe:

soy funcionaria del sector publico en salud mi duda es con respecto a los periodos de vacaciones legales y compensatorias es cierto q deben transcurrir un periodo de tres meses entre uno y el otro aunque el periodo sea fraccionado

Joicer Silva escribe:

SI UN FUNCIONARIO O SERVIDOR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, NO QUIERE GOZAR DE SUS VACACIONES Y TRABAJA PARA LUEGO PAGARSE BAJO LA MODALIDAD DE VACACIONES TRUNCAS, ¿ES PROCEDENTE?. ¿QUE LEY HA TRASGREDIDO?

Olga Ingrid escribe:

soy docente estatal y me comentaron que por cada día del periodo vacional que nos soliciten asistir a nuestra institución, nos corresponde días a favor durante el año o por el contrario una remuneración porcentual adicional. Es esto cierto? de ser así que Ley o decreto nos ampara ? gracias

Alvaro escribe:

si un trabajador administrativo pide vacaciones q se le adeudan del periodo 2006 por solo dos dias (jueves y viernes) al otorgarselo tambien consideraremos el dia sabado y domingo? es decir seran vacaciones por 4 dias??

Fredy Chirinos Tejada escribe:

¿el descanso fisico es irrenunciable? de ser asi es obligatorio por lo tanto, no es posible pagar vacaciones si se esta dentro de los dos años que permite la ley otorgarlos, el caso es de una municipalidad. gracias por su respuesta

Agustín Fuentes Castro Flores escribe:

POR FAVOR QUISIERA QUE ME ABSUELVA LA PRESENTE CONSULTA: ACTUALMENTE ME ENCUENTRO PRESTANDO SERVIOS POR MAS DE 40 AÑOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y QUISIERA SABER SI EL PERIODO DE MIS VACACIONES QUE NO HE TOMADO EN LOS AÑOS 2006 Y 2007 SE PUEDEN EFECTIVIZAR PARA COMPENSAR UN PERIODO DE TIEMPO (DOS MESES- ENERO Y FEBRERO 2006) NO TOMADOS EN CUENTA PARA MI TIEMPO DE SERVICIOS.

El autor responde:

Mi recomendación no sería el iniciar un proceso de reposición no solo porque podría resultar improcedente si UD ya se encuentra incorporado en la lista, sino porque el plazo habría vencido, son 60 días hábiles luego del cese. Saludos.

Jose Manuel escribe:

INTERESANTE LA PAGINA E INTERESANTE EL COMENTARIO, SOBRE LA ESPECIALIDAD DESEARIA FORMULAR UNA CONSULTA LABORAL. MI CONDICION ES LA DE UN TRABAJADOR SUJETO AL PROCESO DE REPOCISION LABORAL POR DESPIDO EFECTUADO DURANTE EL REGIMEN DEL PRESIDENTE FUJIMORI, HE SIDO CONSIDERADO EN LA TERCERA LISTA Y HE SOLICITADO EL CUMPLIMIENTO A MI REPOSICION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO EN LIMA Y ANTE EL MINDES (ELLO POR QUE FUI SESADO CUANDO ESTA EN FUNCIONES EN EL SISTEMA DE COOPERACION POPULAR - DEPARTAMENTO DE JUNIN), SIN HABER MERECIDO RESPUESTA HASTA LA FECHA. SE ME HA SUGERIDO EFECTUAR UN PROCESO JUDICIAL DE REPOSICION Y DESEARIA SABER SI ELLO ES LO MAS CORRECTO Y MAS RAPIDO. AGRADECIENDOLE POR LA RESPUESTA, EXPRESO A ud. mis atentos saludos.

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