A través de la dación del Decreto Supremo Nº 7-2005-TR se aprobó el esperado Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (en adelante, la Ley ). A las personas que no se encuentran muy al corriente del tema, le podría resultar más familiar si les decimos que se aprobó el Reglamento de la ley que regula, entre otras figuras, las practicas pre profesionales y los convenios de formación laboral juvenil (modalidad denominada actualmente como Capacitación Laboral Juvenil).
A través del mencionado dispositivo se precisan los beneficios establecidos para las cinco modalidades formativas, como son: (i) el aprendizaje (dentro de los que se encuentra la práctica pre profesional), (ii) la practica profesional, (iii) la Capacitación Laboral Juvenil, (iv) la Pasantía ; y, (v) la reinserción laboral.
De esta manera, y entre otras muchas cosas, el Reglamento señala que n o se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción., siempre que se cumpla con la jornada prevista para cada una de las modalidades formativas.
De otro lado, se precisa que el descanso dispuesto por la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica correspondiente a dicho descaso será efectuado antes del mismo. En este sentido, agrega el reglamento, que el beneficiario cuyo convenio o prorroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes de haber disfrutado el descanso, tendrá derecho al pago del integro de la subvención
En cuanto a la subvención económica adicional que deberá pagarse a los beneficiarios de las distintas modalidades, el reglamento dispone que el pago se hará efectivo dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses.
En este orden de ideas, los beneficiarios de las modalidades formativas tienen como principales beneficios los siguientes: (i) la subvención mensual mínima, (ii) la media subvención adicional cada seis meses; y, (iii) 15 días de descanso por cada 12 meses.
No obstante ha quedado pendiente la determinación del procedimiento que deberá seguir el beneficiario para su afiliación facultativa a los sistemas de pensiones, conforme lo establecido por el acápite 9) del artículo 42° de la Ley.
En la lista de pendientes ha quedado también en el tintero cuál será el porcentaje de aportación que deberá realizar la empresa en caso opte por cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través del EsSalud. En este sentido, el reglamento ha establecido que el Ministerio de Trabajo coordinará con Essalud la implementación, instalación y desarrollo de un programa especial que cubra, como mínimo los riegos antes mencionados.
Un aspecto importante del reglamento es también el otorgamiento del plazo de 45 días hábiles para que las empresas lleven a cabo la adecuación de los convenios presentados desde el 25 de mayo del presente año y que estaban pendientes de proveer por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
De esta forma, y tal como se desprende de la lectura de la Ley y su Reglamento, el nuevo régimen de modalidades formativas presenta un sistema complejo de obligaciones a cargo de las entidades empleadoras que, de alguna u otra manera, afectara negativamente - entendemos nosotros - su celebración. Mientras tanto, solo nos queda esperar ver qué pasa.