Aunque parezca extraño, en los últimos años ha sido la SUNAT la entidad que se ha abocado con mayor profundidad a revisar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte de las entidades empleadoras.
Hacemos mención a la profundidad por el análisis que viene realizando sin ser ella la entidad encargada funcionalmente para ello. En este orden de ideas, tenemos conocimiento que en los últimos meses se ha venido haciendo referencia a la campaña iniciada por la SUNAT orientada a revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y laborales tributarias de distintas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Se dice que por ahora se está involucrado a más de 3,000 entidades empleadoras dentro de este operativo.
Cabe recordar que éste no es un tema nuevo. Bastaría con recordar las revisiones efectuadas por el extinto Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS a través de terceras empresas auditoras; muchas de las cuales fueron declaradas nulas, y otras, a pesar del tiempo transcurrido, aun se encuentran pendientes de resolver.
Sin embargo, en dichas oportunidades no era frecuente cuestionarse si el IPSS tenía la potestad de efectuar los análisis que ahora se efectúan y si podía concluir lo que hoy se concluye.
Lo que la Autoridad de Administración Tributaria procura es la revisión de aquellas entidades que oculten relaciones laborales a través de contratos de locación de servicios o que paguen conceptos remunerativos a través de figuras elusivas o fraudulentas. Es decir, buscar una formalidad en el aspecto contractual y de ingresos de los trabajadores.
Así, tenemos que las revisiones de la SUNAT deberán estar dirigidas a:
Determinar la existencia de una relación de trabajo, allí donde formalmente no la hay.
Determinar la existencia de conceptos remunerativos, no calificados como tal y encubiertos ante figuras elusivas y fraudulentas o por simple equivocación o interpretación en contrario de la entidad empleadora.
Determinar el cumplimiento de obligaciones especiales impuestas por la normatividad tributaria para situaciones muy particulares. Ejemplo de ello, las rentas de cuarta - quinta, los topes de las remuneraciones de los titulares de una empresa, las exoneraciones o inafectaciones tributarias a algunos ingresos o indemnizaciones de los trabajadores; entre otros.
Sin perjuicio de la utilidad que pudiera resultar de lo antes expuesto, el hecho de que una autoridad eficiente como lo ha sido la SUNAT en el aspecto fiscalizador se haga cargo de la comprobación o verificación de los tributos que afectan la planilla; debemos reconocer que es cuestionable que la Autoridad de Administración Tributaria tenga la potestad de determinar casi de manera incuestionable la existencia o no de una relación de trabajo, o en que caso por ejemplo, un concepto como la vivienda tiene o no carácter remunerativo, a fin de que forme base de cálculo para los tributos de planilla.