portada | noticias | empresas | tecnología | artículos | agenda

anuncie aquí

regresar a articulos

Imprimir Recomendar a un amigo Aumentar el tamaño del texto Disminuir el tamaño del texto

Modificación del Reglamento de la Ley de Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores

por Dr. Germán Lora A.
MG. en Derecho de Empresa PAYET | REY | CAUVI Abogados

Desde hace mucho tiempo, y no exclusivamente como consecuencia de la reciente paralización convocada por la Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos, se ha venido cuestionado la figura de la intermediación laboral.

Los trabajadores de las empresas de servicios (services) y de las cooperativas de trabajo han venido haciéndole ver al Gobierno del Dr. Alan García el problema con dicho tipo de empresas. En efecto, los trabajadores cuestionan que son destacados ilegalmente a las empresas usuarias.

Esta ilegalidad se sustenta en el hecho que los trabajadores son destacados a las empresas usuarias para la realización de actividades propias de su objeto social y, como consecuencia de ello, de carácter permanente; a través de la figura de la intermediación laboral complementaria; lo que devendría en ilegal.

En este punto cabe recordar que, de acuerdo con la legislación laboral peruana, una empresa puede contratar a otra, para que le destaque personal en dos supuestos: (i) Para la prestación de servicios en actividades principales de la empresa usuaria; lo que se conoce como intermediación de carácter temporal y para la prestación de servicios ajenos o distintos a la actividad principal de la empresa usuaria; lo que se conoce como la intermediación carácter complementario

Por tratarse de actividades principales de la empresa usuaria, la utilización de la figura de la intermediación temporal presenta límites más estrictos y rigurosos que la de carácter complementario. En esta línea de ideas, de acuerdo a ley, está prohibido que los trabajadores de una empresa usuaria presten servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa.

Asimismo, los servicios temporales  sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tiene vínculo laboral directo con las empresas usuarias y únicamente en los casos que sean para suplir a un trabajador por causas de suspensión temporal de la relación laboral o para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Retomando un poco el problema suscitado con las services, los trabajadores consideraban que por una definición muy poco precisa, o mejor dicho muy ambigua, de lo que debía entenderse por labor principal o complementaria, las empresas de intermediación laboral destacaban trabajadores que prestaban servicios directamente relacionados con la actividad principal de la empresa, bajo la figura de la intermediación complementaria. Como consecuencia de ello, y a efectos de buscar restringir ello, el Gobierno dictó una norma que precisa definiciones.

No obstante, entendemos que siempre el hecho de definir muy puntualmente una institución jurídica puede resultar un poco contraproducente pues  le quita flexibilidad en su aplicación práctica, más aún cuando nos encontramos en un derecho eminentemente fáctico y social con el derecho del trabajo. Quizás en materia tributaria pudiera resultar más lógico y necesario.

La dación de la norma trae como consecuencia que las empresas tengan que adecuar sus relaciones contractuales con las empresas de servicios (services) pues muchas de las labores por las que actualmente destacan trabajadores no se encontrarán arregladas a la Ley.  Frente a ello, cabe señalar que la ley ha brindado un plazo de adecuación de 60 días hábiles, es decir hasta el 26 de julio de 2007 para que las relaciones contractuales, los objetos sociales de las services y loas registros de inscripción de éstas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  se adecuen a la norma.

Pero el problema no queda en la legalidad de la modalidad de contratación de las empresas de servicios, sino que va mas allá, pues afecta los beneficios laborales de los trabajadores, terminando en la precarización de sus relaciones laborales. En efecto, a los trabajadores que se encuentra ilegalmente destacados a las empresas usuarias no se les reconoce beneficios laborales otorgados por éstas a sus trabajadores, ya sean éstos pactados colectivamente u otorgados unilateralmente, ven restringidos sus derechos colectivos y no tienen asegurada su permanencia en el puesto de trabajo.

Por otro lado, será preciso advertir que el problema laboral respecto a las modalidades de descentralización productiva no se agota, de ninguna manera, con la restricción de la figura de la intermediación laboral. Un parte importante del problema, entendemos, se encuentra en las actividades de tercerización de servicios, llamadas también contratas, subcontratas o outsourcing.

En efecto, la figura de la tercerización de servicios se ha desnaturalizado en algunos sectores de la producción y de servicios por muchas razones, dentro de las que podría mencionarse, en primer lugar, la utilización de esta figura para encubrir una verdadera intermediación de personal o relaciones laborales directas. En segundo lugar, porque las empresas tercerizadoras no presentan una verdadera independencia administrativa, técnica, financiera o material frente a la empresa principal o usuaria. Mucho menos existe una independencia en el control y fiscalización de su personal.

Por todo ello consideramos que es una tarea pendiente del Gobierno, regular la figura de la tercerización de servicios, brindándole una mayor protección a los trabajadores, pero sin el absurdo de pretender hacer participar a éstos en los beneficios laborales de la empresa principal (usuaria), situación que definitivamente distorsiona la institución jurídico-laboral.

Somos de la opinión que medidas como la responsabilidad subsidiaria (no solidaria) y otros mecanismos para fomentar el control directo de la cada de prestación de servicios podría ayudar mucho al ejercicio correcto y la aplicación legal de la figura de tercerización. Es decir, se debe buscar que la empresa principal se convierta en la verdadera “auditora o fiscalizadora” de las obligaciones de sus empresas tercerizadoras y también intermediadoras con las cuales contrata. En otras palabras, una fiscalización en cadena.

Finalmente, una función primordial frente a todo lo señalado y al fortalecimiento de la normatividad laboral, es la labor fiscalizadora del Estado a través del sistema de inspección; sin ello todo sería un mero “saludo a la bandera”.

Con todo ello, no pretendemos satanizar a la descentralización productiva, es decir a las empresas intermediadoras o tercerizadoras, pues muchas de ellas cumplen con sus obligaciones laborales y otorgan condiciones económicas y laborales correctas a sus trabajadores; sin embargo, sí consideramos conveniente este tipo de medidas para depurar muchas de las malas empresas de servicios y quedarnos con las más fuertes y las que verdaderamente cumplen con la finalidad establecida por la ley.

regresar a articulos

Imprimir Recomendar a un amigo Aumentar el tamaño del texto Disminuir el tamaño del texto

sobre el autor

Germán Lora es Abogado por la Universidad de Lima, con especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Posee un Post grado en Derecho del Trabajo, por la Universidad de Salamanca - España y un Master en Derecho de la Empresa or la Universidad de Navarra - España. Actualmente es Abogado Asociado Señor, encargado del Área Laboral de Payet Rey Cauvi Abogados y Consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Administración del Trabajo - FORSAT

comente este artículo

EconomíayEmpresa.com se reserva el derecho de editar y/o condensar los comentarios

noticias

ver +

artículos

Tendencias en el Mercado Peruano de Carnes

Taiwán progresa hacia el pleno compromiso con la red sanitaria internacional

El compromiso activo de Taiwán en los esfuerzos internacional de ayuda médica de emergencia

Taiwán: valiosa cooperación internacional para la mitigación del cambio climático

La Acción Correcta en el Momento Clave

Propuestas y perspectivas de Taiwan sobre la cooperación internacional para la mitigación del cambio climático

Nuevo esfuerzo de Taiwán para ingresar a las organizaciones especializadas de la ONU

Evocando a Antonio Raimondi

Productividad en los Centros de Contacto con agentes trabajando desde casa

Transformación

Bioferia: Los cultivos orgánicos nos esperan

El Teletrabajo. ¿Por qué trasladar a las personas si puede trasladar la información?

El Jefe: Ser o Parecer

El valor y la contribución de la participación de Taiwán en la OMS

Argumentos para la participación de la República de China (Taiwán) en la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Un Nuevo Escenario Mundial para la Salud: Que Taiwán sea Parte de la Solución Global

Bioferia: Una Novedosa Iniciativa

Reorganización Estratégica

ver +

agenda

Artículos Especiales

Compartir

Revista DIRCOM

Inicio

Noticias

Artículos

Empresas

Tecnología

Agenda

Clasificados

Enlaces

EconomíayEmpresa.com es una marca de Dynamia Art & Media S.A.C.
© Derechos Reservados 2005 - - Telefax: (511) 655-2701