Como viene sucediendo en estos últimos años pocas fueron las normas laborales promulgadas en el 2006. Efectivamente, hemos sido testigos de muchos proyectos de Ley, propuestas y opiniones de respecto a la modificación o regulación de algún o de algunos aspectos de la relación de trabajo; pero pocas llegaron a concretarse. Un claro ejemplo de ello, son las normas sobre la libre desafiliación y la eliminación de las “services” y entidades tercerizadoras.
Dentro de la escasez apuntada consideramos importante hacer mención de dos normas. En primer lugar, el dispositivo que estableció la obligación, por parte de las entidades empleadoras, de implementar un control de asistencia de los trabajadores. La finalidad de dicha norma fue la eliminación o restricción de las horas extras; sin embargo, una vez mas se pudo comprobar que con dación de leyes no se puede solucionar un problema laboral, en este caso el control de la jornada de trabajo.
En segundo término, tenemos la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento. A través de estos dispositivos se busca implementar un mecanismo más flexible y eficiente para la exigibilidad de los derechos laborales del trabajador y el reestablecimiento de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa de las entidades empleadoras posición frente a las observaciones e imputaciones efectuadas por la autoridad inspectiva.
Fuera de estas dos normas, el año comenzó con una interpretación de SUNAT sobre la forma de cálculo del beneficio de la participación en las utilidades, interpretación que fue inmediatamente desechada con la dación de un Decreto Supremo (luego por una Ley) por parte del Ministerio de Trabajo que precisó que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Participación en las Utilidades no incluye la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades
El año terminó con una serie de medidas dictadas por el Seguro Social en Salud con la finalidad que le ingresen mas recursos por parte de las entidades empleadoras y con el claro objetivo de gastar mucho menos en las prestaciones económicas y de salud. De esta forma, se establece una base imponible mínima para los aportes de las entidades empleadoras y se exige un récord de pago “impecable” por parte de los empleadores para otorgar las prestaciones a sus trabajadores.
Las pocas normas dictadas evidenciaron que en legislación laboral continuamos desordenados y sin un rumbo definido. Efectivamente, a pesar que las normas dictadas durante el 2006 buscaron hacer frente a los incumplimientos laborales verificados, seguimos “tapando huecos” y no planificando. A modo de ejemplo, la norma que obliga a la implementación del control de asistencia de los trabajadores es respuesta a las propuestas electorales que atacaron y cuestionaron el trabajo en sobretiempo y, como consecuencia de ello, se promulgó una norma para paliar dicho incumplimiento laboral.
De igual forma, la dación de la nueva Ley General de Inspección estuvo dirigida a crear las condiciones exigidas por el gobierno Norteamericano para firma del Tratado de Libre Comercio.
No obstante la poca actividad legislativa en materia laboral y su poca planificación, ésta “sacudió” el mercado laboral peruano, haciendo que las entidades empleadoras comiencen a tomar conciencia de sus obligaciones e incumplimientos laborales, así como del poder de fiscalización de la Autoridad de Trabajo.
Ante esta sensibilidad mostrada por los agentes laborales, nos preguntamos ¿cuál será la repercusión de los empresarios con la dación de la Ley General del Trabajo?