Dentro de los primeros quince días de julio, las entidades empleadoras tienen la obligación de pagar a sus trabajadores la gratificación de Fiestas Patrias. A continuación, un breve resumen sobre los principales alcances del referido beneficio que todos esperamos:
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio, estar disfrutando de su descanso vacacional, encontrarse en licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidio de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
El monto de la gratificación equivale a la remuneración que percibió el trabajador al 30 de junio del presente año.
Se entiende como remuneración, a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé; siempre que sea de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º de Ley de CTS.
En el caso de los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas (comisionistas), el monto del beneficio se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio del presente año.
La gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante el semestre respectivo. Si el periodo de servicios fuera menor, el monto del beneficio se reducirá en forma proporcional a los meses calendarios efectivamente laborados ; es decir no se toman en consideración los días.
El semestre a tomar en cuenta para el cálculo del monto de la gratificación lo constituye el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2005. Finalmente, la gratificación deberá ser abonada en la primera quincena del mes julio. Este plazo es indisponible para las partes.